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Jueves Minero: “La Minería en la Constitución política de Chile”

Jueves Minero
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Para analizar el futuro de la regulación constitucional minera, se hace necesario revisar la evolución que ha tenido a lo largo de nuestra historia republicana el tratamiento legal de la minería.


El Profesor de Derecho de Minería de la Universidad de Chile, Cristian Quinzio, expuso sobre “La Minería en la Constitución política de Chile”. el jueves minero desarrollado el 8 de octubre contó con muchos socios, socias y amigos del IIMCh interesados en escuchar la interesante presentación del profesor Quinzio.
El primer Código de 1874: Chile comienza a regular la minería de forma codificada en simples leyes, dictándose posteriormente a éste, los Códigos de 1888, 1930, 1932 hasta llegar al actual de 1983. La industria minera se desarrolla hasta el año 1971, sin que existieran disposiciones constitucionales que le dieran especial tratamiento, bastando para ello tan solo disposiciones de carácter legal.
Nacionalización de la Gran Minería del Cobre (GMC): Ley N° 17.450, promulgada el 16 de julio de 1971, modifica la Constitución Política de 1925 en materia de propiedad, incorporando por primera vez en nuestra historia republicana el dominio estatal de la riqueza minera, bajo naturaleza de dominio regalista o patrimonial -> absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible. Se contempla nacionalización de toda la GMC (sociedades que explotaban los yacimientos de Chuquicamata, Exótica, Salvador y El Teniente, agregándose Andina).
“Esta nacionalización da origen a 5 sociedades del Estado (95% de propiedad de la Corporación Chilena del Cobre y 5% de ENAMI) y funcionaron así hasta 1976 a través de directrices de la Corporación Chilena del Cobre. En 1976 a través del DL N° 1350 se crea CODELCO como una empresa del Estado a la que se le transfieren todos los bienes, activos, pasivos, derechos y obligaciones constitutivos del patrimonio de las 5 sociedades antes señaladas, las que se disuelven”. Explicó el profesor.
La ciudadanía de Chile ha sido convocada para el 25 de octubre de 2020 a pronunciarse acerca de la aprobación de una reforma constitucional y del mecanismo para hacerlo. “Alta probabilidad de que los constituyentes se inclinen por una Constitución del tipo programático, esto es, de aquéllas que consagren principios y que se descanse en leyes para la organización de las distintas actividades económicas, cual es el caso de la minería. Las leyes orgánicas constitucionales, como organizadoras o reguladoras de actividades económicas, de alto quórum para su aprobación y modificación (4/7 de parlamentarios en ejercicio), es probable sean modificadas en cuanto a su quórum de modificación (mayoría calificada, mayoría absoluta solamente)”. Aseguró Quinzio.
Finalmente, el profesor de derecho de la Universidad de Chile explicó que, “Procedimiento de constitución de la concesión debe modernizarse y agilizarse. Nos parece se debe discutir acerca de si será posible en el futuro constituir concesiones en lugares en los que el Estado considera no se pueden desarrollar labores mineras, tales como límites urbanos, sitios bajo protección oficial, etc".